Estudio introductorio

Opio: el origen del tráfico de drogas entre México y Estados Unidos (1600-1914)

Para tener una visión más amplia del problema y proponer alternativas viables, hay que conocer las historias de otros países y entender cómo todas ellas convierten a México en un país con tráfico de drogas.

Capítulo I

Política criminal: entre la pacificación y la militarización

En la actualidad los estudios criminológicos no se centran sólo en el estudio del delincuente o de la víctima, sino también en el del resto de aspectos que tienen que ver con el sistema penal, la procuración y administración de justicia.

Capítulo II

La transformación del conflicto

Los mecanismos empleados para la solución de los conflictos pueden desarrollarse de modo constructivo, no violento.

Capítulo III

Teorías criminológicas de explicación del delito: políticas y estrategias para su prevención

Los modelos teóricos que explican la delincuencia y las posibles opciones para prevenirla tienen gran relevancia para el Derecho penal, ya que aportan información acerca de los elementos involucrados: el delincuente, la víctima y los colectivos inmersos en el sistema penal. A partir de esos modelos se elaboran leyes, estrategias y políticas para combatir el crimen.

Capítulo IV

La víctima

Resulta imposible plantear un modelo de política criminal que pretenda tener un enfoque de solución pacífica del conflicto y paz social si no se visibiliza quiénes son las víctimas. De ahí la importancia de dedicar un capítulo a este tema, lo que aportará las herramientas necesarias para que, en su momento, se elabore una propuesta con un enfoque más integral del conflicto.

Capítulo V

Estudio de la delincuencia organizada

Sucesos relacionados directamente con la delincuencia organizada han calado de modo profundo en nuestro entorno debido a su brutalidad y el alto número de víctimas que dejan. Estos hechos marcaron la dinámica nacional aun antes de la formación de México, traspasan las fronteras de ésta y las demás naciones, y son cada vez más tan frecuentes y sofisticados. Por eso se torna difícil generar conceptos del fenómeno que las origina.

Capítulo VI

Delincuencia organizada: gestión internacional

Estados Unidos busca que el fenómeno de la delincuencia organizada sea combatido ya que, al ser uno de los mercados más importantes para el comercio de bienes y servicios provenientes de este sector ilegal, muchos de sus intereses se ven afectados.

Anexo

Estudio de caso:
Felipe Calderón

Desde que inició la administración sexenal referida, las recomendaciones ante la CNDH han aumentado considerablemente cada año, con lo que puede corroborarse que la intervención de las Fuerzas Armadas representa un riesgo más en detrimento de la seguridad ciudadana.

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Opiniones

Para citar este libro en formato APA

Vázquez González, Martha Berenice (2021). ¿Más guerra contra el crimen? Gestión pacífica del conflicto. Zacatecas: Editorial Didáctica.

Para citar este libro en formato Harvard

Vázquez González, M. B., ¿Más guerra contra el crimen? Gestión pacífica del conflicto. Zacatecas: Editorial Didáctica, 2021.

Martha Berenice Vázquez González

La salud pública

¿Es realmente el bien jurídico protegido?
El principal problema frente a las operaciones del crimen organizado (por lo menos en el que se centra con mayor énfasis la atención de las autoridades policiales) es el de las drogas, quizá motivado por la propia preocupación internacional al respecto y con el objetivo expreso de proteger a la salud pública frente a estas sustancias prohibidas. Ante él se han pronunciado la Convención Única de Estupefacientes de Nueva York (1961), el Convenio de sustancias psicotrópicas de Viena (1971), la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de Viena (1988), así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (2004).

No obstante, como critica Carlos González Zorrilla, en ninguno de los instrumentos internacionales se establece una definición precisa de lo que tratan de proteger al prohibir el consumo de esas drogas. De hecho se trata de evitar la adicción o toxicomanía, controlar el uso de estupefacientes y evitar su abuso, pero jamás se emite pronunciamiento alguno sobre lo que se entiende por dichos conceptos, al menos no de modo claro, como es el caso de la definición de estupefacientes, que son sustancias que están prohibidas porque son estupefacientes, y son estupefacientes porque están definidos como sustancias prohibidas, lo cual es una definición tautológica.

Lo mismo ocurre en la legislación mexicana. No hay definiciones que permitan aclarar por qué se prohíben sustancias específicas que generan esos efectos en las personas y no otras con características similares. Estas definiciones y conceptos relacionados con el fenómeno de las drogas van de la mano con «las decisiones ideológicas, políticas y económicas ante el problema». González Zorrilla reflexiona sobre la prohibición de los alucinógenos que no crean adicción y cuestiona que no se prohíba el tabaco o el alcohol; los que, además de crear adicción, generan perjuicios muy conocidos en la salud.

Es claro (como se vio en el estudio introductorio) que la postura prohibicionista no ha sido eficaz en el combate a las drogas; tampoco el derecho penal ha sido respuesta prioritaria. Vale la pena voltear a otras opciones estudiadas, como los modelos de reducción de daños, para los cuales la problemática de la drogadicción tiene fuerte vínculo con la propia prohibición de estos productos, pues en realidad el problema principal es la ilegalidad de su uso, y no las propiedades concretas de las drogas ilegales. Si el gran interés de vedar estas conductas por parte de los gobiernos se centra verdaderamente en la protección a la salud pública, existen otras conductas igual o mayormente riesgosas. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (oms) el consumo de comida procesada y los accidentes cerebrovasculares (causa número uno de muerte en el mundo) afectan a un mayor porcentaje de población mundial.

El uso de estupefacientes tiene consecuencias nocivas en la salud pública, pero los esfuerzos y la atención nacional e internacional en este punto sobrepasan ampliamente la que se presta a otro tipo de problemáticas de salud pública. La pregunta es: ¿Por qué hay tanta atención a este problema? Quizá la respuesta no es la preocupación en la salud de los individuos, sino la gran cantidad de recursos económicos involucrados en el fenómeno y de los cuales siempre hay alguien beneficiado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en junio de 2021 una declaratoria general de inconstitucionalidad respecto a disposiciones legales que impedían el uso recreativo de la marihuana. Esto encuentra antecedente en criterios que habían declarado inconstitucionales artículos de la Ley General de Salud que prevén la proscripción total de su consumo. Así, se ordenó al Congreso de la Unión que legisle sobre el consumo personal de ésta. Con esta decisión se reconoció que lo previsto por los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud no constituye una medida necesaria para proteger la salud y el orden público. Sin embargo, los prejuicios e intereses en los ámbitos social y político han impedido este avance legislativo en detrimento del libre desarrollo de la personalidad como derecho humano: reconocimiento del principio de autonomía personal que, según el Máximo Tribunal, «consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros».

Esta demora en su regulación integral sigue causando violencia directa y lucha de carteles por el control de territorios. Además de ser un obstáculo para que el cannabis y el derivado tetrahidrocannabidol (thc) puedan ser utilizados para la producción de artículos legales, en la medicina y la ciencia.

Aunque el enfoque es meramente con fines lúdicos o recreativos y de uso personal, el cambio de paradigma que está generándose (aunque con paulatino avance) implicará importantes cambios y reflexiones tanto en factores político, ecológico y económico, como en el comportamiento de la violencia y salud pública, lo que deberá preverse a la hora de plantear políticas públicas. Al abordar este tema debe sugerirse la reflexión sobre las relaciones que se derivan de la geopolítica internacional y la implicación en la vida social.

En un futuro se verán abiertas ventanas de oportunidades con el uso legal del cannabis, pues en la historia hay múltiples ejemplos de que no siempre se ha dado el mismo tratamiento sobre su regulación y de que su producción, uso y consumo puede reportar múltiples ventajas hasta ahora limitadas por las políticas prohibicionistas.

Conceptos

Conflicto. Paz. Violencia
En los discursos del llamado Tercer Reich, los de movimientos como el Ku Klux Klan en Estados Unidos y los utilizados en el contexto de los genocidios en Bosnia y Ruanda, en la década de 1990, se han empleado expresiones ‘benévolas’ que han generado odio para atacar y suprimir derechos humanos y/o justificar estas acciones arteras.

Aun teniendo un consenso sobre el término paz, llega a manipulársele en aras de conseguir el poder o legitimar toda clase de acciones, lo que genera una contradicción entre los medios empleados y el fin propuesto. Aunque esto no es generalizado, no debe permitirse una interpretación arbitraria que genere acciones inadecuadas.

Pese a que el tema de Paz social es el que más llega a abordarse desde los estudios para la paz, no es tan común encontrar definido este concepto. En cambio se encuentra un sinnúmero de alusiones al término en toda clase de documentos y discursos oficiales, no gubernamentales o en textos legales y académicos. Esto quizá ligado al hecho de que la paz social o la paz pública, como también puede encontrarse referida (aunque no son términos absolutamente idénticos), tiene más relación con los fenómenos de violencia directa y estructural manifestados cotidianamente, objeto de múltiple atención por parte de los diversos actores sociales. Muchas veces los actores de la esfera del poder echan mano del término Paz social más como ornato para sus discursos que dentro de una cabal concepción de lo que ella implica.

El desarrollo humano y el respeto integral a los derechos humanos integran la dimensión social de la paz, factores que ponen de relieve elementos que no siempre se corresponden con la realidad al utilizar el término como objetivo en la implementación de políticas criminales. La norma prescribe la obligatoriedad de ciertas conductas en razón del bien común, la justicia, la seguridad y, en su conjunto, la paz social. En ningún texto legal o documento que contemplan el combate a la delincuencia organizada existe una definición de Paz social, lo que reporta una complejidad adicional para su interpretación.

Aun teniendo un consenso sobre el término del concepto Paz pública, en el caso de México suele utilizarse como sinónimo de Paz social y tradicionalmente se ha asociado a la coexistencia pacífica, armónica y civilizada de los ciudadanos, bajo la soberanía del Estado y del derecho. La Paz pública es un bien jurídico tutelado por el Estado y que goza de una jerarquía superior, pues se le otorga una prioridad en su protección. Esta Paz derivará del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y siempre buscará la armonía con los demás y la tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana. La Paz social es un contenedor de la pública: un elemento más que la integra y a su vez la hace posible ya que precisamente la Paz pública garantizará que algunos de los supuestos contenidos en la concepción de la Paz social sean viables.
La violencia es un tipo de interacción imperante en nuestras relaciones personales e interinstitucionales. Se acompaña por una lucha de sobrevivencia. El concepto de violencia debe implicar el ataque a sus causas.

Por cada dólar gastado en prevención del conflicto, se invierten otros $ 1,885 dólares en presupuesto militar.

En contraparte, el 83  % de las organizaciones terroristas que desde 1960 han abandonado sus actividades delictivas lo hicieron como consecuencia de políticas asumidas en negociaciones, acuerdos, leyes y regulaciones. Sólo el 7 % de este cese se debió a la intervención de la milicia.

Aunque se utilice diariamente, la palabra «violencia» no es asimilada como concepto. Debe estudiarse no tanto por que se conciba a la paz como ausencia de violencia, sino más bien porque ésta es una de las principales manifestaciones derivadas de la delincuencia organizada.

En muchas ocasiones la violencia es vista como un modo para resolver conflictos de distinta naturaleza, y es justificada con el argumento de que el Estado no puede remediar esos problemas. Esto también se encuentra en la violencia con que llega a repelerse acciones criminales tomando la justicia por propia mano, en contraposición a las disposiciones que lo prohíben. Para Vicent Martínez Guzmán, la violencia es la ruptura de la intersubjetividad, del reconocimiento recíproco. Es una de las definiciones más interesantes pues pone de manifiesto que, si llega a mirarse al otro con objetividad, lo excluye de la comunidad moral. Con ello se opaca nuestra responsabilidad moral y la pérdida de la capacidad de indignación y de sensibilidad hacia lo que nos hacen. Esta definición da incluso una explicación de las consecuencias de la violencia más que de su mero concepto. Johan Galtung hace ver que la trilogía paz-violencia-humanidad es una constante en la historia, y además tiene una triple dimensión: directa, estructural y cultural. En México no existe precedente sobre los niveles de violencia directa vistos en los últimos años, debido a las actividades de grupos criminales y agravada por las estrategias adoptadas para combatirla, lo que ha originado la proliferación de estudios respecto del tema y de la preocupación por la violación a los derechos humanos que ha representado.
Muchos de los conflictos pueden ser oportunidades de crecimiento, desarrollo y construcción de herramientas que ayuden a la solución positiva de los problemas, así como una oportunidad de aprendizaje y adaptación a los cambios que sufre la sociedad. No todos los conflictos revisten la misma naturaleza. El que ahora corresponde analizar tiene cuatro características:

Implica una lesión a la colectividad. Los actores involucrados son difícilmente identificables. La posible gestión pacífica suele resultar compleja en razón de los intereses políticos y económicos. La naturaleza de los actores no se encamina a la solución del problema, sino a la perpetuación del mismo.

La gestión del conflicto relacionado con la delincuencia organizada no sólo es abordada por los órganos del Estado: hay variadas reacciones individuales y sociales que abonan a su gestión pacífica. Esto ha permitido que, al convertirse personal y colectivamente en sujetos de transformación del problema con actitudes y reacciones pacíficas, las personas involucradas impriman a este conflicto un elemento de suma importancia que le otorga un carácter positivo y manifiesta un aspecto de paz imperfecta. México vive conflictos a partir de la delincuencia organizada, tan nociva y cotidiana. No hay indiferencia ante el dolor y sufrimiento generados, sino una solidaridad que se convierte en preocupación y en demanda social por medios más efectivos para gestionar los conflictos.

Un conflicto puede desencadenar una exacerbación negativa de la crisis de violencia (o metaconflicto) que puede ser planificada o espontánea, visible o invisible, presente o futura. La violencia directa generada por el crimen organizado (y que tanto se padece en México) puede comprenderse de mejor modo si la visualizamos como derivación de un metaconflicto.

Seguridad ciudadana

Asegurar una convivencia pacífica y a combatir la violencia
La seguridad ciudadana es posible sólo si hay libertad. Ésta, a su vez, es posible sólo si hay seguridad. Estos conceptos se presentan como interdependientes: cada uno es la condición necesaria para la existencia del otro. Empero este concepto debe centrarse en una amplia protección de las personas, en sus distintas formas.

En el contexto latinoamericano existen dos modos de enfrentar la problemática de la seguridad ciudadana. Una tiene que ver con medidas de control y represión, que en algunos casos llegan a combinarse en la privatización de la seguridad ciudadana. Otra es la opción que intenta la prevención y gobernabilidad desde el diseño de políticas sociales, urbanas y de control que se orienten hacia la protección del ciudadano.

En diciembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dejó en claro que «la Seguridad Ciudadana es una de las dimensiones de la seguridad humana y, por lo tanto, del desarrollo humano». La seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados.

Podemos encontrar esto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y, en el caso de América Latina, en la Declaración de la Organización de los Estados Americanos. Muñoz Conde puntualiza «que es la tranquilidad o Paz de las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana».
Para J.L. Carro Fernández-Valmayor, la seguridad ciudadana es la protección de personas y bienes frente a las acciones violentas, situaciones de peligro o calamidades públicas.

De lo anterior se desprende que la seguridad ciudadana nunca debe ser utilizada como coartada para limitar el desarrollo de los derechos y libertades constitucionales. Lamentablemente en el caso de México esto sí se manifiesta con frecuencia. Bajo pretexto de la lesividad social que representan los delitos encasillados en esa categoría, definitivamente se restringen otros derechos fundamentales en perjuicio de los ciudadanos. Entiéndase concretamente a un «derecho penal del enemigo», adoptado en el castigo y persecución de esos delitos, y que desafortunadamente tampoco logra el objetivo disuasivo que originalmente le motiva.

Si la seguridad se asocia a una protección efectiva de los derechos humanos, hay concordancia verdaderamente efectiva de la función que tiene el Estado como protector de la seguridad en general.

No puede ser confundida la seguridad ciudadana con el propio ejercicio de derechos y libertades. La relación entre seguridad pública, seguridad ciudadana y orden público es que la segunda y el tercero son estados que pretenden ser alcanzados a través del adecuado cumplimiento de la seguridad pública, por lo que ésta debe ser considerada medio para obtener los otros dos. Por tanto, el orden público y la seguridad ciudadana requieren condiciones que posibiliten el ejercicio de derechos y garantías constitucionales y legales y no consideren que el orden público sea también la seguridad ciudadana, ya que en un modelo que se considere plenamente democrático no es posible concebir como idénticos ambos elementos.

La política criminal garante de la seguridad sirve a la libertad y no la afecta. Al respecto, Laura Zúñiga dice que «en un estado democrático no es posible caer en la dicotomía seguridad pública o libertad[…] porque un Estado de tal envergadura justamente se caracteriza por armonizar sus misiones de seguridad». Es entonces que tal armonía debe presentarse tanto en la función represiva como en la función garantizadora de los derechos de los ciudadanos.

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